Novedades en el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento desde el 1 de enero de 2021

A partir del pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la última fase de la norma aprobada en marzo de 2019 y en la que se preveía una equiparación del permiso por nacimiento y cuidado del menor de forma gradual para ambos progenitores. Rosario Carmona Paredes, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y secretaria de la Cátedra Institucional Clínica Jurídica de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, nos da todos los detalles de esta nueva regulación de los permisos retribuidos de p/maternidad a continuación:

A partir de ahora, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato (dieciséis semanas), en el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Además, dentro de esas dieciséis semanas, el disfrute de las primeras seis semanas será obligatorio para cada uno de ellos. Transcurridas estas seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o a la resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción o acogimiento, las restantes diez semanas se podrán disfrutar a su voluntad, en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses posteriores al nacimiento, o a la adopción o acogimiento. Únicamente deberá comunicarlo a la empresa con quince días de antelación.

Este permiso podrá también incrementarse una semana para cada progenitor en caso de discapacidad de cada hijo, a partir del segundo. De igual modo, tras un parto prematuro y hospitalización superior a siete días, se podrá ampliar el permiso hasta un máximo de trece semanas.

Además, este periodo de descanso de ambos progenitores podrá disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Es necesario tener en cuenta que cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa y ambos ejerzan este derecho, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Para finalizar, a diferencia de otras regulaciones pasadas, los progenitores no podrán transferirse semanas entre ellos por considerarse el ejercicio de este permiso como un derecho individual de la persona trabajadora. Por otra parte, no ha habido ninguna otra modificación ni de cuantía de la prestación, que seguirá siendo el 100% de la base reguladora, ni de tramitación, que sigue siendo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sin duda, dieciséis semanas sigue siendo un periodo del todo insuficiente para el cuidado del menor, aunque ahora se pueda conjugar con el otro cónyuge hasta los doce meses del menor. Sin embargo, la entrada en vigor del último tramo de la norma no deja de ser una noticia positiva y desde aquí nos permitimos recordar parcialmente la exposición de motivos de la misma: “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone, así mismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias para que su igualdad sea efectiva en el empleo y en la ocupación”.

Así pues, celebramos que los padres tengan un permiso más largo para poder también ejercer su derecho a cuidar de su bebé, así como para apoyar a la madre en su recuperación tras el parto. No obstante, seguimos defendiendo la ampliación de un permiso de maternidad, para la madre que libremente lo desee, que al menos le permita mantener una lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad del bebé, como recomienda la Organización Mundial de la Salud, y así poder compaginar su derecho al desarrollo profesional con su deseo de amamantar a su bebé. Es más, se da la paradoja de que la legislación vigente en materia laboral es poco protectora de la infancia, en contra de los compromisos adoptados por España en materia de Salud Infantil y Maternal en las metas Globales de salud para el año 2025.


Y además…

Os dejamos a continuación el enlace para descargar la Guía Jurídica de Lactancia, elaborada en colaboración entre la asociación La Mama d’Elx y la Cátedra Clínica Jurídica de la UMH, un documento donde se recogen preguntas y respuestas relacionadas con la problemática laboral que afrontan las madres trabajadoras lactantes.

Guía Jurídica de Lactancia 2020 La Mama d’Elx

Os recordamos también que seguimos impulsando nuestras dos iniciativas en materia legislativa sobre “Medidas para la protección y mejora de la lactancia”:

   Recogida de firmas en change.org: http://chng.it/xYjdxgMYSn

Prensa: El reto de amamantar más allá de las 16 semanas en España, El País, 7 de abril de 2019.

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